Ley Nº 5282/2014

Ley N° 5282 | Garantiza el libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental

Artículo 8° Las fuentes públicas deben mantener actualizadas y a disposición del público en forma constante, como mínimo, las siguientes informaciones:

 

a)Su estructura orgánica;

b)Las facultades, deberes, funciones y/o atribuciones de sus órganos y dependencias internas;

c)Todo el marco normativo que rija su funcionamiento y las normas constitucionales, legales de alcance nacional o local y reglamentario cuya aplicación esté a su cargo;

d)Una descripción general de cómo funciona y cuál es el proceso de toma de decisiones;

e)El listado actualizado de todas las personas que cumplan una función pública o sean funcionarios públicos, con indicación de sus números de cédula de identidad civil, las funciones que realizan, los salarios u honorarios que perciben en forma mensual, incluyendo todos los adicionales, prestaciones complementarias y/o viáticos;

f)Descripción de la política institucional y de los planes de acción;

g)Descripción de los programas institucionales en ejecución, con la definición de metas, el grado de ejecución de las mismas y el presupuesto aplicado a dichos programas, publicando trimestralmente informes de avance de resultados;

h)Informes de auditoría;

i)Informes de los viajes oficiales realizados dentro del territorio de la República o al extranjero;

j-1) Convenios

j-2) Contratos celebrados, fecha de celebración, objeto, monto total de la contratación, plazos de ejecución, mecanismos de control y rendición de cuentas y, en su caso, estudios de impacto ambiental y/o planes de gestión ambiental;

k)Cartas oficiales;

l)Informes finales de consultorías;

m)Cuadros de resultados;

n)Lista de poderes vigentes otorgados a abogados;

o)Sistema de mantenimiento, clasificación e índice de los documentos existentes;

p)Descripción de los procedimientos previstos para que las personas interesadas puedan acceder a los documentos que obren en su poder, incluyendo el lugar en donde están archivados y el nombre del funcionario responsable

q)Mecanismos de participación ciudadana.

a) Estructura orgánica y funciones de cada una de las dependencias;

b) Dirección y teléfono de la entidad y de todas las dependencias que la conformen;

c) Nómina completa de los funcionarios permanentes, contratados y de elección popular, incluyendo número de Cedula de Identidad, año de ingreso, salarios, dieta o sueldos que corresponden a cada cargo, gastos de representación, bonificaciones discriminadas por cada uno de los conceptos establecidos por las normas respectivas, premios y gratificaciones especiales;

d) Presupuesto de ingresos, gastos asignados y anexo de personal para cada ejercicio fiscal con su ejecución mensual;

e) Detalles de viajes nacionales e internacionales, que sean financiados con fondos públicos, incluyendo beneficiario, destino, objetivos del viaje, fecha de realización y montos asignados para viáticos, incluyendo un informe final de la misión;

f) Inventario de bienes muebles, inmuebles y vehículos con que cuentan cada una de las instituciones;

g) Listado completo de funcionarios comisionados a prestar servicios en otras instituciones, período de comisión y entidad de destino;

h) Listado completo de funcionarios comisionados de otras instituciones, fecha de inicio y finalización de la comisión, entidad de origen yfunciones que desempeñan; y,

i) Cualquier otra información que la entidad considere necesaria para dar a conocer el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales.

Artículo 7°.- Todas las instituciones y dependencias citadas en el artículo 2° deberán publicar cada fin de ejercicio, un resumen total de los ingresos de cada uno de los funcionarios incluyendo, los montos de remuneraciones básicas, adicionales, complementarias, otros gastos de personal y viáticos por cada funcionario o empleado, permanente, contratado o de elección popular. Estos resúmenes deben ser publicados a más tardar para el último día hábil del mes de enero de cada año.